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martes, 09 de marzo de 2010
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Misión

Brindar a los usuarios en general,  el servicio metrológico de verificación y  certificación de instrumentos de medición eléctrica,  con énfasis en energía y potencia,  con los más altos niveles de precisión y confiabilidad, basados en la capacidad técnica profesional de nuestro personal y respaldados con equipamientos trazables a patrones internacionales, cumpliendo con las normativas nacionales e internacionales aplicables. 

Visión

Ser reconocidos por el mercado eléctrico nacional,  como el mejor laboratorio en magnitudes eléctricas de la República Dominicana, por su precisión, confiabilidad, transparencia y profesionalidad, conservando y protegiendo los patrones nacionales de referencia internacional.  Nuestro sello de calidad representa la garantía de la más alta precisión medible a nivel nacional.

Valores
  • Transparencia
  • Destrezas en el servicio
  • Compromiso
  • Trabajo en equipo
  • Organización
  • Calidad en el servicio
  • Confidencialidad
  • Actitud hacia el trabajo
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 Preguntas Frecuentes de LAMEDIG
 Ley 186-07

PASAJES DE LA LEY 186-07 DONDE SE MENCIONA A DIGENOR

EN EL ARTÍCULO 2:

 “DIGENOR: Es la entidad encargada de la certificación de la metrología a nivel nacional y en el caso específico del sistema eléctrico, es la encargada de certificar la calibración de los medidores de energía y potencia para los clientes regulados y no regulados.

ARTÍCULO 125-8, NUMERAL 5:

Remitir el equipo de medición a los laboratorios de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (DIGENOR) para que allí se

proceda a efectuar las comprobaciones correspondientes, en presencia del personal actuante conforme al Párrafo II, del Artículo 125-5, de la presente ley. La inspección y la verificación se harán en presencia de las partes, las cuales podrán hacerse acompañar de personal técnico calificado.

“PÁRRAFO I.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR)  establecerá los mecanismos de lugar a los fines de una adecuada prestación del servicio en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 125-14, PÁRRAFO 2:

“PÁRRAFO II.- Se ordena a la Secretaría Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a la Secretaría de Estado de Hacienda, a la Superintendencia de Electricidad (SIE), Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), la Dirección General de Presupuesto, hacer las

previsiones de lugar a fin de que sean debidamente apropiados los fondos para la implementación del sistema nacional de medición de lectura remota y dotar a la Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) de los equipos tecnológicos, recursos humanos y capacidades presupuestarias para que cumpla su función como órgano auxiliar para la aplicación e implementación de las disposiciones de la presente ley.”

PASAJES DEL REGLAMENTO 494-07, DE LA LEY 186-07 DONDE SE MENCIONA A DIGENOR

ARTÍCULO 2, NUMERAL 54:

DIGENOR: Es la entidad encargada de la certificación de la metrología a nivel nacional y en el caso específico del sistema eléctrico, es la encargada de certificar la calibración de los medidores de energía y potencia para los clientes regulados y no regulados.

ARTICULO 444(MODIFICADO)

ARTICULO 444.- Funcionamiento del Equipo de Medición.

a) El Cliente o Usuario Titular tendrá derecho a instalar a sus expensas un equipo de medición de respaldo (testigo) con el instalado por la Empresa de Distribución, con la finalidad de contrastar el funcionamiento del mismo, de conformidad con el párrafo del Artículo 94 de la ley. En caso de discordancia en la lectura registrada de ambos equipos de medición el Cliente o Usuario Titular podrá seguir el procedimiento descrito más adelante en este mismo artículo.

b) El Cliente o Usuario Titular tendrá derecho a solicitar a la Empresa de Distribución su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado por ésta.

c) En caso de requerir el Cliente o Usuario Titular un control de su equipo de medición, la Empresa de Distribución podrá optar en primer término por realizar una verificación del funcionamiento del mismo en el suministro, en presencia del Cliente o Usuario Titular. Esta intervención será sin cargo para el Cliente o Usuario Titular si ha transcurrido más de seis (6) meses desde la última revisión del equipo de medición. De existir dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el Cliente o Usuario Titular podrá solicitar a la Empresa de Distribución una nueva verificación en el punto de suministro, la cual deberá ser efectuada en su presencia y en la de un representante de la SIE, levantándose un acta a tales fines contentiva de todo lo actuado y firmada por todas las partes presentes. En caso de que tampoco esté satisfecho con dicha verificación, el Cliente o Usuario Titular podrá solicitar el contraste del equipo de medición "in situ" o en un laboratorio de DIGENOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la ley. En dicho caso también se levantará la correspondiente acta, además se le exigirá al Cliente o Usuario Titular previamente el pago de un depósito equivalente al cálculo del importe en moneda nacional, correspondiente al consumo de trescientos cincuenta (350) KWh, según la tarifa vigente de aplicación al suministro en casos residenciales y comerciales y de quinientos (500) KWh en casos industriales, por concepto de gastos administrativos y operativos, entendiéndose que en ningún caso los gastos por tales conceptos excederán de la suma exigida en depósito.

PÁRRAFO I: Si el contraste “in situ” o en el laboratorio demostrara que el equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originará el contraste "in situ" y el recontraste en laboratorio serán a cargo del Cliente o Usuario Titular, o sea, que se aplicará el depósito efectuado para el pago de dicho contraste o recontraste. Sin embargo, en todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del equipo de medición difiere de los valores admitidos conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como lo estipulado en el contrato de suministro, se ajustarán las facturaciones según lo establecido en el presente Reglamento y los gastos de contraste y recontraste serán a cargo de la Empresa de Distribución, que procederá a devolver al Cliente o Usuario Titular el importe del depósito efectuado, más las sumas cobradas indebidamente y sobre esto se contabilizarán los intereses que deban ser aplicados a favor del Cliente o Usuario Titular según lo establecido en el Artículo 97 de la ley. A tales fines, las Empresas de Distribución se obligan a presentar a la SIE un reporte mensual, de todos los casos en que los contrastes in situ o en los laboratorios de DIGENOR, donde se determine que los Clientes o Usuarios Titulares tienen razón, so pena de considerar su incumplimiento como falta de suministro de información económica, y pasible de ser sancionada conforme a las previsiones contenidas en el presente Reglamento.

PÁRRAFO II: (transitorio) Hasta tanto DIGENOR instale sus propios laboratorios, de conformidad con lo establecido en la ley, podrá hacer uso de laboratorios existentes para estos fines, pudiendo subcontratar los servicios de compañías nacionales o extranjeras especializadas en la verificación, calibración y certificación de los equipos de medición.

ARTICULO 60(MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 452 DEL REGLAMENTO:

ARTÍCULO 60.- Se modifican los Párrafos II y III, del Artículo 452 del Reglamento, para que en lo adelante se establezca en adición a lo ya contemplado lo siguiente:

PÁRRAFO II: Las Empresas de Distribución deberán contar con un patrón verificador de medición debidamente certificado por DIGENOR, con un rango de precisión en la medición igual o mejor que 0.15 para realizar pruebas a los medidores de los clientes que lo soliciten.

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