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09 de febrero de 2010
DIGENOR responde a las inquietudes sobre el etiquetado de los alimentos preenvasados

Santo Domingo - Fecha límite no prorrogable: 26 de febrero 2010

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Dr. Julio Santana, Director General de al DIGENOR
P1: Sabemos que el día 26 de febrero vence el plazo otorgado por las autoridades para que los agentes del mercado cumplan con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Alimentos Preenvasados o Preempacados (RTD-53).  ¿Cuál es la historia de esta decisión de las autoridades?

Julio Santana: No es un esfuerzo que se inicia en diciembre, con la publicación de la Resolución DIGENOR RTD-02-XII.09.  Desde los inicios del 2006 nos interesamos en conocer a profundidad no sólo las reglas de juego vigentes en la institución en materia de etiquetado, sino también las fuentes internacionales especializadas que habían sido tomadas en cuenta por el Comité Técnico que elaboró la propuesta del referido reglamento.  Desde entonces, iniciamos una intensa actividad de intercambio de información y de difusión del contenido del RTD-53 con los principales actores del mercado: productores nacionales, importadores, almacenistas, grandes cadenas de distribución o minoristas, y asociaciones de empresas y comerciantes.  El RTD-53 fue oficializado como norma obligatoria en octubre del 1981, pero es a partir del 2006 que las autoridades asumen el reto de aplicar la ley.

Durante seis meses oímos y discutimos los problemas que esos agentes del mercado planteaban a la DIGENOR, tratamos de romper con innumerables resistencias y pretextos de todo tipo e hicimos saber que el etiquetado de los alimentos y de todos los productos que se comercializan libremente en un país están sujetos, en todas las naciones del mundo, al cumplimiento de unos requisitos relativos a los valores que definen sus características básicas, composición y naturaleza (nutrientes, aditivos, cantidades, información adicional sobre aspectos que interesan a los consumidores). 

Los consumidores tienen el derecho a la información y deben ejercerlo cabalmente.  Es un derecho elevado ahora a la categoría constitucional: “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme lo determinan la Constitución y la ley” (Art. 49 de la Constitución de la República). 

En cuanto a la información contenida en el etiquetado, ésta debe estar en el idioma que se habla en República Dominicana, expresada en forma clara, precisa y veraz y abarcar, en materia alimentaria, salvo algunas excepciones, los ocho componentes “grandes”, a saber: energía, proteínas, carbohidratos, grasas, azúcar, grasa saturada, fibra y sodio.
 
Además, las etiquetas constituyen el documento más importante en manos de las autoridades sanitarias y  de los reguladores estatales ya que son como una especie de insumo primario para la evaluar la conformidad de los alimentos con requisitos y características contenidos en normas y reglamentos técnicos, mediante pruebas y ensayos de laboratorio.

P2: Se trata de una decisión solitaria de la DIGENOR, atendiendo a sus competencias legales, o se ha logrado un “consenso global” a nivel de las otras autoridades públicas facultadas para exigir tal cumplimiento?

Julio Santana: Lo que hace fuerte esta decisión es la inclusión, del lado de los reguladores gubernamentales, de Pro-Consumidor y de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y Asistencia Social. Pero también contamos con el apoyo de los ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura, entidades ligadas al comercio exterior y a los tratados de libre comercio firmados por el país.  Recordemos que el etiquetado forma parte de las regulaciones no arancelarias del comercio exterior y es parte de las reglas de juego legales que deben cumplir todos los actores institucionales del mercado, nacionales y extranjeros, de manera estricta y no discriminatoria.

Es oportuno destacar que el cumplimiento unilateral del RTD-53 por unas cuantas empresas o distribuidores responsables, propicia la competencia desleal en momentos en que el mercado nacional está siendo invadido por una gran diversidad de productos provenientes de los países que participan en los TLC firmados por el Gobierno dominicano. 

P3: ¿Cuáles son los requisitos que los actores del mercado deben cumplir finalizado el plazo otorgado?

Julio Santana: Están enumerados en el RTD-53, documento que está disponible en el Portal Web de la DIGENOR (www.digenor.gov.do).  Concretamente, en el punto 5 del RTD-53 se establecen esos requisitos: nombre del alimento, específico y no genérico; lista y clase de ingredientes; contenido neto y peso escurrido en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI); nombre y dirección del fabricante, envasador, importador, exportador o vendedor autorizado del alimento; números de registros industrial y sanitario; país de origen; identificación del lote; marcado de la fecha e instrucciones para la conservación y uso. 

Se establecen, además, requisitos obligatorios adicionales, tales como los referidos al etiquetado cuantitativo de los ingredientes (valiosos o caracterizantes) y a los alimentos sometidos a radiación ionizante. Si el alimento contiene posibles alérgenos, los mismos deben aparecer en las etiquetas alimentarias (ver lista de la Unión Europea de posibles alérgenos).  

P4: Muchos agentes del mercado se quejan de la lentitud con que son atendidas sus solicitudes de Registro Sanitario (RS) para nuevos productos.  Alegan que una cierta cantidad de alimentos tienen RS, pero que por diversas razones no se pone la información en el producto.  ¿Cuál será entonces el trato a esos productos cuyos registros sanitarios existen pero no aparecen en las etiquetas?

Julio Santana: Ciertamente, aunque la Dirección de Salud Ambiental (DIGESA) de la SESPAS (ahora MESPAS) ha tenido a bien agilizar el proceso de entrega de los registros sanitarios, todavía, dada la gran demanda  de registros sanitarios generada por la exigencia del cumplimiento del RTD-53, tenemos muchas oportunidades de mejora en relación con este importante requisito obligatorio.  Procedemos de la siguiente forma:

•    Los alimentos preenvasados, no importa su naturaleza, que no dispongan de registro sanitario, serán retirados de los establecimientos, no obstante cumplir con los demás requerimientos del Reglamento de referencia.

•    En aquellos casos en que los RS se encuentren en trámite, en algún lugar de la etiqueta original o complementaria, deberá indicarse ese hecho.  En el establecimiento estará disponible la información que demuestre que la solicitud de RS ha sido efectivamente cursada a la DIGESA (copia sellada de la solicitud).

•    Cuando un alimento preenvasado disponga de hecho de RS y no aparezca en el etiquetado original o complementario, deberá adherirse al producto, en lugar visible, un sticker indicando el número de RS otorgado por las autoridades. Como en el caso anterior, en el establecimiento se dispondrá para todo público de los documentos oficiales que prueben el otorgamiento del número de RS.  Sin embargo, esta es una medida transitoria y el objetivo de las autoridades es que todos los alimentos que se comercializan libremente en el territorio nacional tengan en sus etiquetas el RS, tal y como lo manda el Reglamento y las leyes dominicanas.

P5: Una queja permanente de los consumidores tiene que ver con el tema de la “fecha de duración mínima” y la “fecha de caducidad del alimento”. ¿Cómo se trata este tema en el RTD-53 y cómo las autoridades van a proceder para cumplir con este importante requisito?

Julio Santana: El término que se utiliza en el Reglamento es de “fecha de duración mínima”, la cual es diferente a la fecha de caducidad.  “Consumir preferentemente antes de…” indica la duración mínima o el período durante el cual el alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena o conserva en forma apropiada.  Si la fecha de consumo preferente ha expirado, el alimento puede ser todavía seguro, a pesar de que el fabricante no garantiza sus propiedades organolépticas (sabor, color, olor).  En cambio, la fecha de caducidad o de expiración del producto, se utiliza para alimentos muy perecederos.  Se supone que estos productos, que generalmente se venden para consumir casi de inmediato, representan riesgos para la salud luego de la fecha de caducidad indicada en su etiquetado.

Es obligatorio declarar la fecha de duración mínima, bajo las condiciones establecidas en el punto 5.8 del Reglamento (disponible en el Portal WEB de la DIGENOR).  En el caso de las etiquetas complementarias, se indicará el lugar preciso donde esta fecha se encuentra en el etiquetado original.

P6: Faltan apenas unos días para el vencimiento del plazo.  ¿Cómo van los avances, cuáles han sido las dificultades?

Julio Santana: Tenemos un equipo trabajando tiempo completo en la validación de las traducciones de etiquetas.  Han llegado por cientos a nuestras oficinas.  Aunque la DIGENOR tiene serias restricciones presupuestarias y el personal calificado para atender este tema es relativamente reducido, el proceso de validación de las traducciones avanza a buen ritmo. 

Paralelamente se elabora una lista de productos calificados como “gourmet” que, por su reducido volumen y consumo conspicuo, estarán “excluidos” de la exigencia del etiquetado en español, aunque la información relativa a los requisitos obligatorios del RTD-53 respecto a esos alimentos deberá estar disponible en todo momento en el establecimiento o en un kiosco virtual de fácil acceso a todo público.

¿Cuáles son las dificultades?

•    Negativa de los proveedores de muchos productos importados de invertir en el re-etiquetado en español.  Esto obliga a recurrir al etiquetado complementario contemplado en el Reglamento. De conformidad con el RTD-53 (9.2.2) “…cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, en vez de poner una nueva etiqueta, deberá emplearse una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en español”.  

Esta disposición es extensiva a todos los Alimentos Preempacados, inclusive los lácteos, aunque en relación con esta familia de productos (nacionales y extranjeros) DIGENOR realizará las comprobaciones analíticas de sus etiquetas en sus laboratorios nacionales de referencia, ya sea a solicitud de partes interesadas, ya por iniciativa propia.

•    Cero recursos para iniciar una intensa campaña publicitaria a fin de ayudar al consumidor a interpretar correctamente los diferentes modelos de etiquetado, las  tablas nutricionales y las implicaciones de salud derivadas del consumo de productos industriales sin el conocimiento de los ingredientes que lo componen.  Los europeos, en promedio, invierten unos 30 segundos manipulando cada producto que compran y una gran mayoría conoce e interpreta correctamente los modelos existentes de etiquetado nutricional; los dominicanos, en general, toman de las góndolas los productos partiendo del precio o la marca comercial, y muchas veces obedeciendo al hábito familiar de consumo, pero rara vez se detienen a analizar e interpretar la información del etiquetado, lo cual sugiere la necesidad de emprender una intensa campaña de educación a través de los medios de comunicación de masas.

P7: ¿Cuáles son sus expectativas?  ¿Cumplirán los agentes del mercado con el RTD-53 o terminarán las autoridades otorgando un nuevo plazo?

Julio Santana: No habrá prórrogas.  Debemos aprender a cumplir con las normas, con todas las normas de la sociedad moderna. ¿Qué podemos esperar de unas autoridades que inviertan casi veintinueve años (desde 1981) en hacer cumplir un reglamento técnico que es regla que hacen respetar todos los gobiernos del mundo? El incumplimiento de las normas y reglamentos técnicos no conviene absolutamente a nadie.  Debemos ser capaces de cumplir si realmente nos proponemos avanzar por nuevos senderos de progreso y bienestar.  Debemos hacer valer el enorme valor social y económico del cumplimiento en todos los órdenes de la vida civilizada. Estamos seguros que, en lo que respecta a este tema crucial para nuestra institución, la razón y el sentido común prevalecerán y que la actitud constructiva y cooperadora de los agentes del mercado reducirán a su más mínima expresión la aplicación de las sanciones previstas por la ley.


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  Comments

  15/02/2010 12:49:07 p.m.
Anonymous 


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Excelente Dr.Santana, es usted uno de los funcionarios honorable de este pais. Mi respeto para usted.
     



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